Vista Medina
Titulo
Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística
Villa de las Ferias

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XII - ECONOMÍA: ENCABEZAMIENTO, SERVICIOS Y PRESUPUESTOS

118. - Cobratorio de alcabalas y rentas reales.- 119. - Encabezamientos ascendentes.- 120. - Encabezamientos descendentes.- 121. - Ventajas del sacrificio.- 122. - Servicio ordinario y extraordinario.- 123. - Tiendas de hidalgos, sisa y refacción.- 124. - Hacienda de la villa y hacienda del Común.- 125. - Donativos amargos.- 126. - Presupuesto de 1490.- 127. - Parangón de gastos hechos en otros años.- 128. - Periodo de saneamiento.- 129. - Abusos y prevenciones.- 130. - Antiguo esplendor y merecida distinción.- 131. - Pleito de acreedores y alivio de presupuestos.-

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118. - Cobratorio de alcabalas y rentas reales.-

Un aspecto muy interesante de la vida económica son los encabezamientos, y en ellos tenemos un guión bastante seguro para apreciar la progresión creciente o descreciente de la hacienda municipal, entendida en su más amplio sentido.

Dos procedimientos había para cobrar las alcabalas y demás rentas reales o del Estado: por administrador y por encabezamiento. Por el primero, un administrador se encargaba de verificar las distintas exacciones o cobros, conforme a las normas pecualiares de cada caso. Por encabezamiento, el Consejo de Hacienda fijaba por cierto tiempo el cupo contributivo que según sus cálculos correspondía a cada municipio, y éste quedaba facultado para recaudar por sí mismo las cuotras que a su vez repartía a los diferentes gremios y éstos a sus contribuyentes. De este modo los contribuyentes, aunque obligados a satisfacer su tributo global, no estaban sometidos a la vigilancia y enojosa fiscalización del administrador en todas y cada una de sus operaciones.

Sólo en años excepcionales estuvo Medina sometida al inexorable administrador, porque casi siempre tributó por encabezamiento. Me atengo, naturalmente, a los datos hallados, lamentando que éstos no se remonten a tiempos anteriores.

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119. - Encabezamientos ascendentes.-

Por el encabezamiento general del Reino, aplicado en 1536, correspondió a Medina y su Tierra para el primer decenio la suma de 8.510.000 maravedises anuales, con estar nuestra villa en el periodo de mayore florecimiento. En 1546 aceptó por otrros diez años un alza de 30.000. Pasado este segundo decenio subió el encabezamiento a 12.500.000 mrs. por otro igual periodo. Llegado el 1575, las crecientes necesidades del Estado decidieron el Consejo de Hacienda a pretender elevarlo a 40 millones, cifra asquibre en su concepto, dada la fama de opulenta que entonces gozaba Medina. Nuestro regidores, en 20 de agosto de dicho año, "reconociendo que la crianza y la labranza eran pocas y que las mercaderías que solían vender iban en diminución" ofrecieron dar hasta 20 cuentos (millones) a condición de guardarse francas de alcabalas las dos ferias de mayo y octubre. Con juicio certero opinaban que la aplicación de la alcabala llamada del viento --la que pagaban los mercaderes forasteros en las ferias-- sería ruinosa para Medina, porque los feriantes se ausentarían tan pronto dejaran de encontrar las franquicias tradicionales. El Consejo consideró mezquina la oferta de la villa y envió en funciones de administrador al contador. Luis de Peralta, cuya funestísima gestión nos es conocida (96). (1).

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120. - Encabezamientos descendentes.-

En la desafortunada administración del funesto contador que no consiguió cobrar los 20 cuentos ofrecidos, tuvo la villa un argumento convincente de que el encabezamiento había de ser bajo esa cifra, y así pudo suscribirse uno nuevo, el año 1582, por la suma de 17.650.000 mrs., excluyendo del mismo a los pueblos de la Tierra (2).

No marchaba la economía de Medina en sentido horizontal, sino que bajaba por pendiente muy pronunciada, por cuya razón hubo de ser rebajado en 1588 a 16.062.365. Aún así no pudo subsistir más de dos años, pues al tratar de prorrogarle en 1590 por seis años, el corregidor empleó en vano todos sus recursos suasorios para convencer a los regidores de la conveniencia de hacerlo. Ellos votaron la no aceptación en el Ayuntamiento del 13 de febrero con estas palabras: "porque esta villa está acabada y perdida por haber sustentado los encabezamientos que ha tomado hasta aquí y les parece que recibiendo la merced que S. M. hace, de la prorrogación por seis años, sería acabar de perder las pocas haciendas que les han quedado... estando prestos a servir a S. M. en todo lo que fuere pagar de diez uno". En virtud de esta terminante resolución, el corregidor se constituyó en juez mero ejecutor de las rentas reales.

En 1591 fueron comisionados a la Corte para entender del encabezamiento el corregidor Diego de Vargas y el regidor Fernando de Frías, que defendieron con toda clase de argumentos la imposibilidad de aceptar uno nuevo de catorce cuentos, demostrada por el hecho de que la administración del año anterior, aún llevada con todo rigor, solo había producido once y medio. Los regidores rehusaron también la aceptación pues, rebajado cuatro cuentos, todavía lo consideraban excesivo. Al fin, en 24 de septiembre de 1591 le aceptaron en doce cuentos, para rehusarle el 10 de julio de 1593, pidiendo nueva administración para los años 94 y 95, La pavorosa realidad podía mucho más que los nuevos deseos.

Una intentona prórroga del mismo en 1596 se frustró por la resuelta oposición del Concejo. A fin de cargarse de razón pidió el informe de los distintos miembros --así llamaban a varias asociaciones de contribuyentes--. El de cueros y cordobanes informó "que los contribuyentes deste miembro han decado sus tratos por no les haber dejado caudal para tratar...; que ha pagado de algunos años de cuatro a uno...; que no pueden pagar la tercia parte que se les repartía". El del vino dijo: "que ha sido muy fatigado en pagar el encabezamiento de los doce cuentos del quinquenio anterior..., habiendo pagado dos o tres veces el alcabala" (de diez, tres en vez de uno). Y en términos parecidos contestaron los miembros de joyas, de lienzos, de ropas viejas, de paño de Ruan y de cabestreros. Fundamento en tan categóricos, el Ayuntamiento rechazó el encabezamiento prorrogado que "aunque fuese por mucho menos de lo que ésta no lo podría cumplir ni pagar...", Sobrevino, pues, un nuevo periodo de administración, encomendada al contador Antolín de la Serna quien apretó tanto las clavijas fiscales, que no pocos colonos prefirieron abandonar sus explotaciones a seguir proveyendo de maravedises al fisco insaciable. Tales fueron los escrúpulos del administrador que el juez de residencia le condenó a vevolver 330.500 mrs. que, para su salario, se había librado abusivamente. ¡Cuantos parasían por el ludibrio de la picota con menos justificación! Lo sorprendente es la generosidad, con lo ajeno, demostrada por los regidores, perdonando dicha restitución por acuerdo de 11 de marzo de 1614.

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121. - Ventajas del sacrificio.-

Una ventaja se logró a costa de tanto sacrificio, y fue convencer al Consejo de Hacienda de que Medina había sido rica, pero que ya era pobre y obtener un nuevo encabezamiento de 6.400.000 mrs. para el decenio 1599-1610 "por las alcabalas, tercias reales y otras rentas, distintas y aparte de las de los lugares de su Tierra, porque los dichas lugares están encabezados aparte".

En 20 de marzo de 1611 se consideró el encabezamiento caducado "causa de que los pocos vecinos que han quedado se fueran desta a vivir a otra parte, por la gran ruina y quiebra que hay, por la cual no se le haciendo a esta villa una gran quita y baja no pueden tomar el dicho encabezamiento". Y arrastrada por la caída de la villa siguió bajando la tributación, siempre agobiadora.

En 1626 rehusaron los regidores aceptar el de cuatro cuentos que propuso el Consejo de Hacienda y quedó establecido en tres y medio, permaneciendo en esta cifra u otra aproximada en los decenios siguientes, su bien complicándose con nuevas y enmarañadas formas tributarias.

A finales del siglo XVII se había mejorado gran cosa la catastrófica situación económica de su primera mitad, pero por varias causas, entre ellas la desvalorización de la moneda, los tributos habían subido, y en 1689 encontramos que la villa cede en arrendamiento, por un decenio, la cobranza de alcabalas, cientos y tercias reales en precio, cada año, de 8.136.750 mrs.

La guerra de Sucesión motivó en los primeros años motivó en los primeros años del siglo XVIII una pérdida muy considerable a la villa, ya empobrecida, y los regidores, el 17 de noviembre de 1705, pintaron con los colores más vivos la miseria en que se debatían, a fin de implorar que el encabezamiento vigente de 82.500 reales, equivalentes a 2.805.500 mrs, fuera rebajado a la mitad, "pues de no ser así se vendrá a perder y despoblar del todo, mayormente si llega el caso de que dichos derechos se administren, lo cual no se podrá excusar por parte de esta villa, si S. M. no fuera servido mandar se haga lareferida equidad".

Sube el encabezamiento en 1715 a 153.350 reales, cuya cobranza resultó imposible, por lo que nuevamente pasó la villa un largo periodo de administración, que no fue, por cierto, más suave ni llevadera que las anteriores; y buena prueba de que durante todo el siglo no se registró prosperidad sino decadencia en que en 1790 se otorgó escritura de nuevo encabezamiento por la suma de 105.874 reales o 3.599.715 mrs.

Expresión gráfica de las oscilaciones experimentadas por los encabezamientos.

  2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
1536
...........................................
1556
.............................................................................
1575
.....................................................................................................................................................
1582
....................................................................................................................................
1591
.......................................................................
1599
.................................
1626
....................
1689
.............................................
1705 .....
1790 ................
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122. - Servicio ordinario y extraordinario.-

No eran las rentas comprendidas en el encabezamiento las únicas percibidas por el Estado. Existía también el tributo llamado servicio ordinario y extraordinario, que gravaba exclusivamente a los buenos hombres exentos del común, los pecheros, que constituían el estado llano, quedando libres del impuestos los nobles y eclesiásticos. Es verdad que en la villa no había distinción de estados. Todos los vecinos, de cualquier condición gozaban del fuero de behetría y patria común; eran dueños de sí mismos y de aceptar el señorío que les agradara. En los mismos Linajes, algunos de sus individuos no eran hidalgos, aunque fueran parientes o descendientes, mientras fueran de esas parentelas privilegiadas había no pocos hidalgos venidos de otras villas. Por todo esto la exacción de este tributo originó frecuentes contradicciones, A veces se pagó de las rentas de Propios, con la protesta del procurador de Linajes, que algüía ser ello un perjuicio de los nobles, no obligados a tal tributo. Otras veces se pagó por repartimiento hecho entre los buenos hombres exentos, y lo más frecuentemente por sisas. El repartimiento ofrecía los graves inconvenientes de que la fijación de cuotas ovedecía más a la animosidad y favoritismo de los repartidores que a motivos de equidad y justicia. Esta es la razón de que se hicieran tan frecuentes y generales las sisas.

Consistía la sisa en que los consumidores de los mantenimientos gravados pagaban la medida o el peso exento, pero no recibían la parte sisada, cuyo valor se dedicaba al pago del tributo; pagaban 16 onzas por libra, no recibiendo más que 15; ocho azumbres por cántara, recibiendo solamente siete, etc., sucediendo también en ocasiones que la sisa dejó de ser lo que significa, merma en la medida, para ser recargo en el precio.

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123. - Tiendas de hidalgos, sisa y refacción.-

Como los hidalgos y eclesiásticos estaban libres del pago de ese servicio ordinario y extraordinario, para favorecerse del peso o de la medida exacta en sus compras y simplificar la contabilidad, hubo hasta mediados del siglo XVI tablas y tiendad dedicadas exclusivamente al abastecimiento de tales privilegios, y otras en que los pecheros adquirían sus provisiones mermadas por la sisa.

Por estos procedimientos se recaudaban en el siglo XVI para el mencionado servicio la suma de 826.066 mrs. por trienio- Cuando en la centuria siguiente la villa llegó a ser casi la decima parte de lo que fue en la anterior, pidió y obtuvo en 1654 que aquella suma quedara reducida a 450.000. Este tributo fue constante y normal (el ordinario); no así el subsidio extraordinario que se cobraba por el mismo procedimientos y de los mimos pecheros con ocasión de levas y milicias tan lastimosamente frecuentes, y que puso más de una vez en evidencia la falta de equidad en su percepción.

En el Ayuntamiento celebrado el 16 de septiembre de 1552 tenemos fielmente reflejado el estado de ánimo de hidalgos y pecheros con relación a la sisa. El Rey había pedido a Medina 300 hombres armados. El equipo completo de la tercera parte, más la soldada del capitán, alférez, sargento y cabos, corría a cargo de la villa, y el resto correspondía a los demás concejos de su Tierra. Al tratar de arbitrar recursos para el sontenimiento de esta genre armada, unos 400 ducados mensuales, los regidores acordaron que, según costumbre antigua "se echase en sisa en los mantenimientos que más comodamente se pudiere, quedando libres los mantenimientos para los hombres hijosdalgos, porque solamente los buenos hombres exentos sueles dar la gente de armas, porque los caballeros hijosdalgos suelen ir en persona con sus armas a caballo, como mejor pueden".

Cuando efetivamente iban los hidalgos a la guerra con sus armas y caballos, nadie se habría atrevido a insinuar una contradicción, pidiéndoles tributo para equipar a los que no lo eran; pero la realidad no debías ser ya ésta, por cuanto seguidamente hicieron acto de presencia en el Ayuntamiento los procuradores de los buenos hombres exentos del común. Francisco de la Torre y Diego López, exponiendo una muy razonada contradicción del acuerdo, y concluyendo "que en caso de que se deba echar sisa, a de ser general e todos los vecinos la han de pagar, sin aceptación de personas, e no debe haber carnecerías ni pescaderías llamándose de los hijosdalgo". Compareció también el procurador del estado noble, Téllez de Dueñas, defendiendo el acuerdo tomado por los regidores, "atento que siempre se ha hecho lo mismo que declarado tienen, e porque al presente en esta villa hay sisa para pagar los servicios ordinarios, lo cual solamente se paga por los buenos hombres exentos, quedando los hijosdalgo libres, teniendo sus tiendas apartadas sin sisa...".

Por largo tiempo se debatió esta cuestión, recuenta por tanto por el corregidor o por el Consejo Real conforma a las opuestas representaciones que elevaran, con mayor o menor fortuna, los interesados. Los procuradores del común se afanaban porque se pagara de la renta de Propios, y, de no ser posible, mediante la imposición de sisa a los mantenimientos de toda clase de personas. Los de Linajes, por el contrario, tenían empeño de que solo los buenos hombres pecharan con tal servicio, ni aún transigían con cargarlo a la cuenta de Propios, porque en éstos tenían ellos igual interés que los demás.

Un más grave inconveniente ofrecía el establecimiento de tablas privilegiadas. Fue puesto de relieve por el corregidor de Briones en la sesión de 20 de marzo de 1563, diciendo: "...en aquellas tablas que se decía que era pa los hijosdalgo, iban otras muchas personas que no lo eran, y que allí se hacían más hidalgos que en tiempos del Rey D. Enrique... y si mandaron los señores del Consejo que se quitasen las tablas...". otro tanto acaeció con las tablas de los eclesiásticos, de las que se abastecían fraudulentamente muchos que no lo eran. "Menoscaba esta renta (sesión del 19 de marzo de 1715) el tener puestos separados los eclesiásticos por la ocasión que con ellos tienen los seculares para intentar fraudes; será muy útil el pedir a los cabildos que, sin menoscabo de su impunidad y exención, consuman y se abastezcan, de los puestos comunes al mismo precio que los vecinos, volviéndoles por razón de refacción lo que corresponda y sea regular a sus consumos". De la desaparición de esta tabla privilegiada nació, pues, la llamada refacción, que venía a ser una devolución del importe de las sisas a los afortunados que por ley gozaban del privilegio de exención de los mencionados servicios (3).

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124. - Hacienda de la villa y hacienda del Común.-

Como árbitros de la administración de estas recaudaciones actuaban los procuradores del Común, que al efecto llevaban una contabilidad independiente y extraña a la mayordomía de Propios. Por donde, una era la hacienda de la villa y otra la del Común o de la República. "Los procuradores generales desta república (leemos en la sesión del 8 de junio de 1658) propusieron que la villa vea si es conveniente suya el incorporar a sí y sus propios los bienes que la dicha república tiene, y pagar con ello todo lo caído y corrido, como lo que desde hoy en adelante cayere y corriera y se debiere para el servicio ordinario y extraordinario...". Y los regidores, al contestar, admitieron que, efectivamente, la villa debía, sobre sus Propios, censos constituidos por la República.

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125. - Donativos amargos.-

Resta por añadir Resta por añadir a los dos tributos citados, encabezamientos y servicios, otro menos regular pero quizá más gravoso, sino por la cuantía para revestir el carácter de sobrecarga. Me refiero a los frecuentes donativos, ofrecidos o pedidos --menos lo primero que lo segundo--, con que se contribuía el levantamiento de las pesadas cargas del Estado, embargado por tantas atenciones. De la frecuencia nos dan idea estas palabras del auto consistorial del 14 de julio de 1592: "El Rey pide un nuevo empréstito y la villa cree que lo hace por no estar informado de que ya le sirvió con otro hace muy poco tiempo". En efecto, en abril de 1590 tributó Medina por el socorro de ocho millones de ducados que las Cortes ofrecieron al Rey para liquidar el desastre de la Invencible lo siguiente:

Medina (el coso amurallado).................................................................
956.377 mrs.
Medina (arrabales extramuros)...........................................................
103.108 mrs.
Concejos de su Tierra.............................................................................
1.195.312 mrs.

De la voluntariedad con que ocasiones se efectuó la aportación del donativo, dan testimonio estas otras del 20 de julio de 1719: "...en el donativo último que se cobró (se refiere al del 1713 para liquidar la guerra de Sucesión) fue con tanto trabajo que a muchos vecinos se les vendió la cama en que dormían publicamente y en pregones, y con otros no se hizo esta diligencia por que no la tenían...". (Privilegio del miserable). Para salir del apuro del donativo reclamado dicho año, importante para la Medina 18.057 reales, adelantaron esta cantidad las comunidades religiosas, para compensarse después con el producto de la sisa de un azumbre en cántara de vino, en atención a que, según manifestación del regidor Fernández Polanco, "el pueblo se halla aniquilado; para cobrar el reparto serían precisas las molestinas de innumerables prisiones, venta de bienes por los que ningún vecino daría un cuarto por no tener, y pasarían a forasteros...".

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126. - Presupuesto de 1490.-

Queda dicho que los Propios que tuvo Medina (especialmente las sernas) fueron el balón de oxígeno sin el cual habría parecido en alguno de los frecuentes colapsos. Contando con tan preciosos recursos es difícil librar a nuestros administradores de la nota de pródigos o manirrotos, cuando con ellos apenas se hicieron otras cosas que aliviar, pero no restaurar la hacienda municipal, ni hacer una obra cultural, social o económica de importancia (4).

Al tratar de analizar los presupuestos municipales, he de advertir que no son tan abundantes los datos hallados como fuera de desear, y los escasos referentes a los siglos XV y XVI, son más precisos que los pertenecientes a centurias posteriores. En éstas aparece la contabilidad bastante enmarañada con nuevas formas de tributos reales o municipales, por no coincidir el año económico con el natural y por ser frecuente el pago de atrasos y dejar en cambio impagadas otras atenciones del año.

Por los datos referentes al año1490, consta con toda evidencia que las rentas arrendadas del Concejo eran las siguientes en maravedises:

Renta de las sernas: cuatro toros ............................................................
320.000
Renta del peso de las ferias: cinco toros................................................
180.000
Renta de (conceptos indescifrables).......................................................
12.000
Renta de agua: un toro y..............................................................................
14.000
Renta de los votos de San Antolín.............................................................
2.100
Renta de la ganadería...................................................................................
2.000
Renta de las correturías...............................................................................
5.000
Rentas de las penas del vino......................................................................
6.765
Renta de las mancebías (5).......................................................................
17.000
Renta de las tablas del Duero (pastos)....................................................
1.550
Renta de la alcabalilla: un toro y................................................................
12.000
Renta de juro sobre las alcabalas de Salamanca.................................
20.000
 
------------------
Total....................................................
592.415

Los libramientos pagados en el transcurso del mismo año ascendieron a 625.679 mrs. El déficit por tanto, fue de 33. 264. Los salarios del corregidor, regidor y funcionarios todos, sumaron 89.000 mrs., menos de la sexta parte de las rentas, y las cantidades libradas para materiales y obras de construcción superaron la mitad de los ingresos, siendo las partidas principales: 256.000 mrs. en restaurar las murallas; 38.400 mrs. "en facer un relox público y ponerle en Sant Antolín"; 25.000 en desaguarlas lagunas... (6). En verdad, tiempos áureos eran aquellos...

Para apreciar el valor aproximado de estas cifras, sírvanos de referencia que en los mismos presupuestos tenemos el dato siguiente: el rematante que no diera el toro (de lidia por supuesto) a que se obligaba, habría de sustituirle por cien reales, igual a 3.400 mrs. Luego los 625.679 mrs.; menos del doble de nuestro presupuesto (7).

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127. - Parangón de gastos hechos en otros años.-

Juzgo de interés parangonar este presupuesto de gastos del año 1490, con otro de las tres centurias siguientes, lo que suministrará al lector alguna lección provechosa. Al efecto clasifico los gastos en tres capítulos: 1º Los destinados a satisfacer los salarios de los funcionarios, digamos, de plantilla. 2º Los invertidos en obras públicas, y 3º Los aplicados a censos, servicio real, pleitos, apeos, extinción de la langosta, regocijos profanos, fiestas votivas e imprevistos, quedando al margen las 250 cargas de trigo que solían aplicar a beneficencia en el siglo XVI, y que en los sucesivos quedaron reducidas a las 50 que daban al Hospital. Los años elegidos han sido al azar, no habiendo tenido otra razón de preferencia que la mayor claridad del cartapacio correspondiente. Para graduar la desvalorización progresiva del maravedí consigno el valor de la libra de carne de vaca en el año respectivo.

 
-
Salarios
89.000
mrs.
%
Año 1490
-
Obras públicas
320.400
"
%
 
-
Varios
216.279
"
%
   
Libra de carne 2 mrs. y medio
   
 
-
Salarios
314.374
"
%
Año 1557
-
Obras públicas
805.312
"
%
 
-
Varios
1.176.713
"
%
   
Libra de carne 10 mrs.
   
Trienio
-
Salarios
625.597
"
%
1681-83
-
Obras públicas
28.833
"
%
Promedio
-
Varios
789.069
"
%
   
Libra de carne 22 mrs.
   
Trienio
-
Salarios
829.056
"
%
1766-68
-
Obras Públicas
149.226
"
%
Promedio
-
Varios
2.301.189
"
%
   
Libra de carne 35 mrs.
   

Salta a la vista que en los siglos XV y XVI, los de las vacas gordas, el capítulo de salarios era muy inferior al de obras públicas,; mientras que en los siglos XVII y XVIII, los de las vacas flacas, se invierten las tornas. Además; en estos dos últimos siglos de penuria, el capítulo 3º se acrecienta; el poco dinero que había se dedicaba a lo menos conveniente o menos productivo. En todo se reflejaba la decadencia y ruindad.

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128. - Periodo de saneamiento.-

En el siglo XVIII hubo periodos de cierta holgura económica, en función de la versátil cobranza de sernas. No es raro que la villa conceda préstamos de importancia para que los vecinos necesitados reedifiquen o reparen sus casas, quedando éstas hipotecadas, y aun para cubrir otras apremiantes atenciones. La mejoría, sin embargo, no fue franca. El 31 de diciembre de 1771 el intendente de la provincia, al comprobar los atrasos con que este municipio satisfacía sus obligaciones decía extrañado: "Medina del Campo goza de los propios y arbitrios más floridos que otro ningún pueblo de este departamento, así porque consisten en fincas y rentas de conocida administración, como porque sus productos anuales ascienden a la cuantía de cerca de cien mil reales", Así era, en efecto. Las rentas de sernas excedieron varios años de dos mil cargas, y en alguno se aproximaron a tres mil. Señalando un promedio de 7.000 fanegas y un precio de trece reales, ya tenemos el cálculo del intendente. Como los salarios habían permanecido sensiblemente iguales, era lógica la esperanza de un resurgimiento económico, y no manifestándose éste por ninguna parte, el Rey Carlos III confirió comisión al alcande del crimen de la Chancillería de Valladolid, D. Juan Antonio de Paz y Merino, para que reasumiese en esta villa la jurisdicción ordinaria y demás efectos públicos a fin de recaudar sus atrasos y descubiertos. La gestión de este comisionado fue provechosa; abrevio trámites, estimuló diligencias, sacrificó intereses particulares en aras del procomún y el resutado fue que el arca de tres llaves, tantas veces exhausta, guardó cantidades importantes que tuvieron pronta aplicación en la grandiosa fábrica del cuartel.

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129. - Abusos y prevenciones.-

No se limitó el Sr. Paz y Merino a enderezar entuertos administrativos. quiso sentar unas prevenciones que regulasen los propósitos de enmienda, y lo hizo en un auto de 30 de agosto de 1776m reprobando que el Ayuntamiento administrase por sí, como solía, los abastecimientos; que prodigase gastos en funciones de representación; que los funcionarios se embolsasen salarios injustamente devengados; que se incumplieran por sistema las ordenanzas administrativas y que siguiera pleitos sin muy seria probabilidad de razón y justicia (8).

En condenar la pleitomanía estaba, en particular, plenamente justificado, porque constituía una especie de sangría suelta el erario municipal. de 1º de octubre de 1671 a 22 de diciembre de 1675, gastó Domingo de Nagusia, agente de negocios para los pleitos mantenidos en la Corte, la suma de 1.756.657 mrs. sin contar su salario de 200 ducados anuales.

Posteriormente se lamentó el dicho Sr. Paz de no haber sido bastante eficaces las prevenciones dadas (por su inobservancia), y decretó unas adiciones que no hacían más que resaltar los principales capítulos de aquéllas.

En las consideraciones formuladas por los regidores sobre estas prevenciones y adiciones, expresaron su creencia de que el comisionado había exagerado los abusos y corruptelas denunciados, y preocupados mucho más de los blasones que de las talegas, le suplicaron que "atendido a que con los ahorros a que se dirigen dichas prevenciones no puede adelantarse sustancialmente en la fábrica del cuartel..., que esta villa se mantenga con aquellos honores propios de la distinción que ha merecido...". Se traslucía, pues, que la contrición no era perfecta ni mucho menos.

En efecto: desde 1775 comenzó a regentar la mayordomía de Propios D. Florencio Seco, expertísimo en sortear cuantas prevenciones, órdenes y reglamentos dictaban el intendente, la Chancillería y el Concejo, sin cumplir ninguna, llevando la más enmarañada contabilidad que puede imaginarse, semillero de ejecuciones, pleitos y perturbaciones de todo orden. Cuando el Consejo se percató del nuevo desbarajuste, envió de comisionado para ordenar las cuentas y liquidar atrasos a D. Roque Puche Coloma, oficial de la administración de Almería, de reconocida competencia y rectitud. Vino a ésta en mayo de 1791 y en cuatro años de incesante actividad pudo desenredar la madeja y comprobar que el aprovechado mayordomo, en los 17 años de su gestión, desfalco 557.000 reales de la cuenta de Propios y 437.000 de la de arbitrios del cuartel, sin contar tras cantidades de menor cuantía (9). Las casas de la acera de la Especiería quedaron desde entonces como exigua prenda a favor de la villa. No sé que los cómplices y participantes dejasen prenda alguna.

Volvamos atrás para destacar "la merecida distinción" que añoraban nuestros regidores.

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130. - Antiguo esplendor y merecida distinción.-

Capítulo importantísimo del presupuesto de gastos fue el derivado de aquella indeclinable propensión de los medinenses, acaso de todos los españoles, el regocijo y a la funebridad.

Solo en sedas (370 varas de terciolelo, damasco y carmesí) invirtieron la suma de 189.710 mrs. para los vestidos del corregidor en el recibimiento de la Emperatriz, el año 1531, lo equivalente a 2.300 fanegas de trigo. Catorce mil ducados (otras tantas fanegas de trigo) gastó Medina en adecentarse para recibir la visita de Felipe III en el año 1600, y en festejarle con regocijos que deslumbraron al favorito Duque de Lerma (10).

No tan exorbitante, pero rumbosos en demasía, eran los festejos que se decían para celebrar nacimientos y casamientos de príncipes y canonizaciones de santos. El los habidos al nacimiento de Felipe IV nos empeñamos en 1.200.000 mrs. tomados a censo sin autorización del Consejo de Hacienda, por lo que tuvieron serios quebraderos de cabeza los regidores.

La toma de censos fue el único recurso que sacaba de apuros --rara vez había dinero ahorrado--; y en poner sisa hasta el oxígeno del aire, el remedio inevitable para abonar los intereses .

Si la alegría costaba cara, no resultaba barata la funebridad. La muerte de los Reyes era cordialmente llorada por todos, que abrigaban sentimientos de muy sincera devoción al principio de autoridad simbolizado en la persona sabrada del Monarca; para el erario municipal era trance gravísimo que le ponía al borde del abismo (11).

Cada razón ponderaba el gongorino Godínez de Paz "la esplendidez más bizarra de la villa, celebrandi las dichas y felicidades de los monarcas o sintiendo con la mayor y más leal ternura, a que se seguían los más espléndidos funerales, cuando les faltan y han faltado sus Soberanos dueños" No cabe negar, es cierto, tan generosidad, pero el término de tanta largueza y de tantos y tan cuantiosos sustraendos, sin cuidar de aumentar en igual grado los sumandos, fue el descontendo en toda pésima administración: la bancarota, el pleito de acredores.

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131. - Pleito de acreedores y alivio de presupuestos.-

Este se entabló el 7 de diciembre de 1610, pidiendo el Concejo "que se pongan en secuestro y depósito todos los propios e rentas de la villa y se nombre administrador que rija e administre..." porque computadas las rentas todas, bastaban para atender a las obligaciones ordinarias del presupuesto, pero no a los réditos de censos atrasados, que ascendían a 1.360.000 maravedises.

Para desempeñarse, al menos en parte, cedió Medina, en 1615, el señorío que tenía sobre Pollos y Bayona a Fernando Ruiz Envito de Peralta, que era el principal acreedor, por la suma de ocho mil ducados, continuando todavía empeñada en más de 80.000. Esta administración impuesta por el pleito de acredores, que duró bastantes años, cecenó no pocos gastos de consideración, entre otros los 300 ducados consignados para regocijos (toros) y redujo la cuantía de otros.

Es debido reconocer también que el Consejo de Hacienda, cuya aprobación era necesaria para gastos extraordinarios y aun para prorrogación de ordinarios, frenaba constantemente e imponía moderación en los dispendios. Cuando consecuente con este criterio una pragmática prohibió dar lutos a los capitulares a expensas del común, todavía se propendía a vulnerar la ley englobando en el total de gastos la partida consabida, y en 1716 el Rey Felipe V "desenado evitar semejantes profusiones que sirven más a la vanidad y fausto de los capitulares que a celebrar con cristiana edificación acto tan fúnebre... prohibió a los capitulares vestir, llevar y recibir lutos a expensas del común, ni del producto de arbitrios".

Tal medida con otras análogas fueron aliviando los presupuestos municipales, aunque la tendencia de los regidores a conservar el brillo y esplendor antiguos no desapareció como vimos en las apostillas que pusieron a las prevenciones del señor Paz, cuya gestión, sí favoreció la construcción del cuartel, no restauró la hacienda municipal, porque la próxima guerra de la Independencia dio al traste con ésta y con aquél.

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(1) - Curioso e interesante juzgará el lector el siguiente relato de Ossorio, pág. 143, que se refiere a la petición que hicieron estos regidores a la Reina Isabel, hallándose ésta sobre granada, con motivo del incendio del año 1491: "Los regidores suplicaron a la Reina les socorriese e hiciese merced de darles alguna suma de dinero para hacer ciertos atajos de paredes de ladrillo , altas y fuertes, que tenían intentando hacer a trecho para volver a reedificar todas las calles que se habían quemado, para que si otra vez sucediese semejante desgracia, no pudiese pasar el fuego de un paseo a otro; era tan grande el miedo que tenían a los incendios, que les parecía que con éstos estaban seguros. La católica Reina, que miraba las cosas de esta su villa con otros ojos, les dijo: ---Más merced que esa quiero yo hacer a Medina, que quiero que sea encabezamiento perpetuo, que no pueda subir ni bajar; y mirar bien esto, que yo sé qué es loque a esa villa más conviene. A los regidores les pareció que de presenta más necesidad tenía su villa de remediar la ruina de sus calles en el encabezamiento perpetuo. Volvieron a suplicar a S. M. les socorriera para esta necesidad, que no traían orden de su Ayuntamiento para tratar de encabezamiento. La sabia Reina, que miraba las cosas con gran prudencia, les dijo: --Pues avisad a vuestro Ayuntamiento de esta merced que yo quiero hacer a la villa, y de lo que respondiesen, avisadme. Hiciéronlo así los caballeros y aguardaron la respuesta, la cual fue que querían paredes. Sabido por la Reina la determinación de Medina, les mandó dar una cantidad de monedas suficientes para el edificio de las paredes y les dijo: --Andad con Dios, que vosotros os acordaréis de mí hartas veces. Ha sido esto harta verdad, porque el encabezamiento había de ser cosa llevadera y no pudiendo subir y bajar, según la gran contratación que siempre acudió a esta villa, las rentas de ella pagarían el encabezamiento y aún sobrara... Yo he visto tratar este punto muchas veces y maldicen a las paredes y no sé si a los que las pidieron; fuera este pueblo uno de los mejores de España, que realmente se puede presumir, según la santidad y prudencia de la Reina prevenía y proveía la necesidad en que al presente está esta villa, pues por encabezamiento del año 75 se ha venido a perder y fue el fundamento y principio de los trabajos que tenían...".

Ciertamente, la benévola providencia de aquella gran Reina era notoria. Por desgracia, tampoco habría sido eficaz por efímeras, como todo lo humano.

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(2) - Asegura Montalvo, pág. 435, que el encabezamiento llegó a la suma de 62 millones. Creo que es una equivocación. Las cifras estampadas y no otras son las registradas en los acuerdos tomados por la villa para otorgar las correspondientes escrituras, y la no aceptación del de 40 y el máximo ofrecimiento de veinte es prueba de que todos fueron inferiores a esta cantidad.

Para alcanzar la rebaja del encabezamiento a los diecisiete cuentos y pico del año1582, Medina elevó una representación al Rey en que, después de señalar la desbandada de mercaderes de Valladolid (más de 300) y a otras poblaciones, motivada por la rigurosa administración, decía: "Entre otros daños para la hacienda de V. M. y perdición desta villa, es que como Valladolid está encabezado, ha habido mercader, vecino de Medina que solía pagar doscientos mil mrs. cada un año de alcabala, que se ha concertado por veinte mil en valladolid, y así envía allí todas las mercaderías por salvarse del administrador..., pues Valladolid, por estar encabezado, no dará más de lo concertado por más vecinos que se le pasen desta villa... Habiendo dado cuenta al Consejo de V. M. ha respondido que quieren creer primero las obras que tienen en sus manos que no las quejas, que son haber rentado Medina en los cuatro años de administrador cerca de setenta y nueve cuentos. para esto se ha de considerar que el uso que tenía la contratación de ventas y compras no se puede derribar tan de golpe en los principios con la administración que no quedase algún rastro con esperanza se remediaría... Y lo que también ha ayudado mucho a lo que han venido las rentas della V. M. en los cuatro años pasados ha sido la renta del vino, por haberse helado las viñas tan generalmente en este reino y no en esta villa, en la cual hubo gran cosecha y saca y creció la alcabala; por esto es muy extraordinario..."

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(3) - Para llevar a efecto la mentada refacción los respectivos cabildos y conventos presentaban al fin de cada año una certificación justificativa de la cantidad de mantenimientos afectados por la sisa y consimidos por sus componentes. Pasada la certificación a Contaduría y verificada su exactitud, se devolvía a los interesados la cantidad correspondiente a las sisas. Los individuos que no integraban comunidad, los eclesiásticos sueltos, presentaban asimismo declaración de su consumo anual y obtenían la refacción.

Debatida cuentón fue la concerniente a los que, sin ser clérigos, eran servidores de la iglesia, los cuales participaron, a veces sí, a veces no, de idéntico privilegio. El pertiguero de la Colegial presentaba su nota el 7 de noviembre de 1713, asegurando haber consumido en su casa, durante aquel año, una ración diaria de tres libras de carne, media de aceite y un azumbre de vino. Convengamos en que tendría buen diente o numerosa familia, y que lo habría pasado muy mal en nuestros días de racionamiento. Se le olvidó al incauto declarar que, además de pertiguero, era latonero, y esta circunstanciale recordaron los comisarios para rechazarle la petición.

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(4) - Haciendo inventario de las propiedades comunales de la villa en el siglo XVI, conservadas en su mayor parete hasta la desamortización en el siglo XIX, encontramos las siguientes: las tierras sernas; el monte Inestoso entre la Seca y Tordesillas; los de Palancar; Valdevite y Valdemuelles, entre la Nava y Pollos; el de Espeluca entre Carpio y Madrigal; los pinares Alto, Cabaña, Pozuelo y Las Navas; el Montico en término de Rueda; cinco tablas en el río Duero; las dehesas de Arriba y de Abajo, más los prados de que hicimos relación en el número 45; el Consistorio con cárcel y casas del corregidor y alcaides; alhóndiga, matadero y carnicerías; casas de la Puerta de Salamanca, del peso de la harina y de la mancebía; y las Lagunas Reales.

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(5) - Lo que existía entonces estaba emplazada en las cercanías de donde se levantó, mediados el siglo XVI,, el convento de Trinitarios (41 R.), desapareciendo "por razones de decencia". Se levantó después otra, a la salida de Ravé, por acuerdo tomado el 11 de mayo de 1576 "por la mucha utilidad y provecho que della resulta a los pagos desta villa".

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(6) - Margen tal holgado des disponibilidades a favor de obras provechosas al Común, fue la virtualidad de una Real Carta dada por los Reyes Católicos en esta misma villa el 27 de marzo de 1489. Decía en ella: "Bien sabedes cómo esta villa... es una de las nobles y principales de nuestros reinos a donde los Reyes de gloriosa memoria ovieron voluntad de estar algunos tiempos del año, e siempre procuraron de la ennoblecer e acrecentar, e así por esto como porque a causa de las ferias que en ella se hacen dos veces al año, ocurren el ella muchos e grandes mercaderes e otras gentes de nuestros reinos y señoríos e de los reinos comarcanos, por lo cual parece cosa vergonzosa que la dicha villa esté como está tan mal cercada, e las calles no limpias ni tales cuales debían e podrían estar, mayormente teniendo tales e tan grandes propios como tiene...". En consecuencia, regilaron, moderándolos, los salarios de regidores y funcionarios, prohibiendo mayores dispendios de esta orden, y mandando emplear lo restante en rehacer la cerca y en elosar las calles.

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(7) - V. Isabel de España, por William Thomas Walsh, cap. XXVI.

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(8) - Merece consignarse un extracto de tales prevenciones: "Habiendo notado muchas omisiones y abusos cometidos en la recaudación y distribución de dichos efectos, de que han resultado no menores perjuicios al común del pueblo, que pudiera estar más adelantado si se hubiera administrado y gobernado con el cuidado que exigían su entidad y naturaleza..., le ha parecido dejar algunas prevenciones... Que el mayordomo de propios sea de la mayor confianza, arraigo e inteligencia...; no se le pasarán libramientos que no sea de la Junta Municipal, y así podrá resistir a lapaga de las papeletas del corregidor... Han sido muy crecidas las pérdidas que hasta aquí han sufrido los Propios o arbitrios en los abastos de carne, aceite y jabón cuando por falta de arrendadores, han corrido a cargo de la villa, admitiendo cualquier pliego que no sea sumamente gravoso... Los muchos empeños de la villa obligan a una prudente economía en los gastos que hace en las fuestas de iglesia, propinas de sus individuos, salarios de dependientes, muchos de ellos excusados y solo de pura ostentación... por deberse preferir las deudas de justicia a las de pura generosidad, especialmente cuando no se halla ya el pueblo en aquella opulencia que los motivó...Antes de seguir un pleito, instruirse de la justicia que asiste, consultando con algún abogado inteligente... Se hace preciso que el Ayuntamiento esté siempre a la mira de sus escribanos para que cumplan y no dejarlos a su arbitrio ni al de los corregidores que suelen disimular sus omisiones por fines particulares... Los corregidores tendrán cuidado en poner las penas Ruy multas en el receptor de estos efectos para que su importe se convierta en los fines de su destino, y no se perjudique a los Propios cargándoles lo que no les corresponde, como composición de cárcel, conducción de reos... sin que los jueces se lo embolsen... Los crecidos salarios que los ministros de justicia devengan cuando sales a los pueblos y las pocas diligencias que hacen cada día a fin de multiplicarlos... La trasgresión de las ordenanzas administrativas parece genial en los naturales de este pueblo y ha sido sin duda en mucha parte la causa de su decadencia y de la minoración de sus Propios, sin embargo de su abundancia, capaz de sostener mayores poblaciones y aun restituir a ésta a su antiguo esplendor..."

Debemos aclarar el capítulo de fiestas votivas a que consuetudinariamente asistía la villa. Eran las siguientes: San Sebastián, Candelas, San José, Ramos, Aparición de San Miguel, San Fernando, San AntonioCorpus, San Roque, SanAgustín, Dedicación de San Miguel, Santa Teresa, San Juan de la Cruz, Patrocinio y Concepción de la Virgen, y publicación de la bula; más las procesiones de San Boal y las rogativas de San Marcos y las tres precursoras de la Ascensión que se verificaban en la Cruz, San cristóbal y San Julián. El estipendio de tales fiestas importó 6.879 reales en 1751, advirtiendo que la mayor parte era para el elemento eclesiástico y la mayor para los propios regidores, escribanos, porteros... que se distribuían sendas propinas, como estimulante, además del piscolabis.

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(9) - Tengo por seguro que el comisionado Coloma se le fue la mano en la pintura que hizo de Medina, informando al fiscal del Consejo de S. M. en 13 de febrero de 1792. La imparcialidad, no obstante, obliga a estampar aquí algunos rasgos: "Mi ánimo no es ofender el honor de nadie, pero sí lo callo no podrá saber V. S. lo que pasa... Conozco aquí un odio tan extremado que, como dice el Sr. Paz, viene por herencia de padres a hijos... y tal vez sea castigo del Cielo, porque tan píngües como son sus Propios, tan mal lo han lucido siempre, o acaso lo alcanzarán las maldiciones que echan sobre sus naturales todas las villas inmediatas, donde se labran tierras sernas... Pero ¡cómo pueden lucir estos caudales si el que vea las cuentas de todos los años pensará que sus puertas tendrán los clavos de plata, y están tan maltratadas que el actual corregidor no se atrevió a vivir en ellas hasta que hizo muchos reparos. (Vivía en parte de lo que ahora es Juzgado). Cada uno lo compone a su gusto; lo que el anterior corregidor ideó, el otro lo echó a tierra, como que no les cuesta más que recetar contra los Propios... En Medina reside mucho la holgazanaría, y así están mirados sus naturales por los dichos pueblos con un odio tal cuanto los regidores de La Seca, estando de mes en la carnicería, en diciembre anterior, decían publicamente, por burlarse, al contador, les echase pólvora y alquitrán en la carne a los del apeo (comisario, escribano, mayordomo...) para que los levantase en alto, ya que no servían de otra cosa más que de comer las rentas sernas, sobre que quiso tomar providencia el alcande mayor, pero le rogué no lo hiciese porque conocía traería otras malas resultas a mi comisión... Son infinitos los vecinos que viven de solo pasearla capa por la plaza, en corrillo y discurriendo los medios de que ha de sostenerse sin trabajar, saliendo con frecuencia a cacerías y a ferias, como si fueran caballeros de mucha renta, atenidos algunos a los socorros de sus hijos hermanos y parientes eclesiásticos que mantienen la familia con sus prebendas, porque siendo más de 60, llegan a conseguirlas desde niños, con ser tonsurados, como es bien notorio, y otra gran porción de ellos empleándose en las ejecuciones de la cobranza de sernas, sacrificando a los pueblos y chupando el sudor de aquellos infelicescomo la avispa la miel..., de donde ha resultado infinidad de pleitos, cuando se comprueba de las ejecutorias. Son doce los escribanos del número, a proporción de los abogados y procuradores en un pueblo de unosa 800 vecinos... Los campos los tienen tan mal trabajados en sus labores, a pesar de la fertilidad con que Dios les ha dotado; disfrutando asimismo de unas dehesas boyales, río, lagunas y pinares que todos los pueblos inmediatos lloran y envidian no tenerlos en sus términos... Hay hombres que con anticipación del año andan solicitando los votos de los electores de parroquias para ser elegidos capitulares y entrar en el manejo de Propios... Resulta haberse descubierto estos mismos cómplices los unos a los otros y armándose entre ellos tan zarracina y disturbios de pleitos, calumnias infamatorias, desafíos y quimeras que está el pueblo hecho un infierno... No deja de haber hombres de vida arreglada, pero noto que éstos procuran no tener compañía ni mezclarse con los otros... Dirá cualquiera que parece increíble el que precisamente en Medina ningún corregidor lo haya remediado, pero tengo observado por papeles antiguos y modernos que aunque los hubo buenos, y el actual lo es, no comprendo qué duende los ciega a todos en asuntos de Propios y encabezamientos de Rentas Reales...".

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(10) - He aquí un índice de fruslería: Vestidos rozagantes (quince varas y media de raso carmesí, forros de tafetán, medias de seda, gorra y zapatos de terciopelo para el corregidor, regidores, procuradores y escribanos). Espléndidas libreas para los caballeros de las seis cuadrillas que jugaban cañas, gualdrapas de terciopelo negro con las guarniciones correspondientes, estribos y frenos dorados para los caballos de las mismas. Otras vistosas libreas, aunque más modestas, para porteros, alguaciles, ministriles de trompetas y atabales. Un lujoso palio y por demás desproporcionado, que puso en grave aprieto a los comisarios, pues, al no poder pasar por el portal de la puerta de San Miguel, hubo de dar vuelta la solemne comitiva por las rondas para entrar por la Puerta de Salamanca. Todo esto y mucho más tuvo que costear el mayordomo, haciendo toda clase de transferencias, y requisando a toda prisa de los medinenses pudientes, porque el comercio de la Corte, a donde fueron a proveerse, no fiaba.

El fin que persiguieron nuestros regidores preparando tan ostentoso recibimiento al Rey y a su valido, no fue otro que el congraciarse y alcanzar así el apoyo urgentemente necesitado para contener el derrumbamiento que amenazaba a la villa. Táctica tan equivocada como la del pordiosero que imploraba limosna exhibiendo corbata de seda y alfiler de oro, adquiridos de cualquier manera.

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(11) - El acuerdo para celebrar las honras de la Reina Dª. Margarita, el año 1611, cuando ya estaba pendiente el pleito de acreedores, fue: "Se den al corregidor, alférez, treinta regidores que hay, dos escribanos, contador, letrado, mayordomo, dos procuradores generales, a cada uno diez varas de paño veintidoseno a cuarenta reales la vara; y a dos alguaciles, dos porteros y cuatro reyes de armas seis varas de paño veinteno a veinticinco reales, que montan 544.000 mrs.; túmulo, pinturas, bandera y jeroglíficos 170.000; 456 libras de cara amarilla y 25 de cera blanca, 80.000; lutos de maceros, majas, despabilados y pendón del alférez, 40.000; Total, una suma de 834.000 mrs., muy superior a la nómina anual de todos los funcionarios.

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